viernes, 15 de julio de 2011
si
Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Esta herramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado electrónicamente sobre dicha herramienta.
En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales.
Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos (SIGEFIRRHH), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.
Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.
EL SIGECOF
(SIGEFIRRHH), de bienes, obras y servicios nacionales (SIBOS), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones
contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.
Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.
Con la incorporación de la novísima modalidad de Formulación del Presupuesto por Proyecto, en el mes de marzo de 2005, se redimensionó el plan original de trabajo, concentrando en este último aspecto, la más alta prioridad del rediseño. A partir del 2006, la ONCOP puso en producción una nueva versión del SIGECOF, caracterizado por la activación de un Centro de Datos (Data Center), constituido para centralizar el procesamiento de la información a través del registro único de los hechos económicos y financieros derivados de la ejecución del presupuesto, se instaló y se configuró durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2005. Este centro de datos conformado por un total de 40 procesadores agrupados en 15 servidores, sirve de soporte a la base de datos única, al flujo de trabajo (Work Flow) que coordina la interacción entre los usuarios (12.000 aproximadamente) y las 90 nuevas aplicaciones informáticas (aplicativos), así como al sistema operativo. De igual modo, conforman el data center dos equipos de telecomunicaciones que permiten el acceso controlado de los usuarios
al centro de datos, además, de la unidad de respaldo que tiene como función salvaguardar la información contenida en dicho centro. Es una plataforma tecnológica de punta a nivel mundial, en la que cada uno de sus componentes de hardware y software exigen de personal altamente especializado y capacitado, con calificación y experticia en las áreas de desarrollo, administración de datos, administración de base de datos, sistemas operativos, telecomunicaciones y soporte técnico.
A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37 organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional, Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios, Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023 unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000 usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000 requerimientos por año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas. El mantenimiento, la integridad y la seguridad del SIGECOF, corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público "Sobre el Sistema de Contabilidad Pública".
En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales.
Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos (SIGEFIRRHH), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.
Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.
EL SIGECOF
El sistema integrado de gestión y control de las finanzas públicas, como sistema central de la administración financiera, comprende todos los procesos involucrados en la formulación, obtención, asignación, uso, registro y evaluación de los recursos financieros del Estado, integrados en una misma base de datos, como un sistema informático único y lógico, que define normas y procedimientos, incorporando validaciones de autocontrol pertinentes, todo lo cual permite el registro y procesamiento de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del sector público, regulados por la LOAF y demás leyes aplicables.
Las siglas S.I.GE.CO.F. significan:
Sistema Integrado
- Modelo desarrollado según la teoría de “sistemas”, como sistema abierto.
- Los sistemas y Subsistemas que lo conforman están interrelacionados entre si.
- Los Principios y Convenciones garantizan su integración.
- Asume una estructura modular y de niveles (Central – Local).
GEstión
- Esta vinculado con todas las actividades administrativas, presupuestarias, contables y financieras.
- Genera información oportuna, simplificada, pertinente y rápida.
- Es un apoyo eficiente para el proceso de la toma de decisiones.
- Los responsables de la gestión administrativa pueden desempeñarse con transparencia, eficacia, eficiencia y rendir cuentas apropiadamente.
COntrol
- Facilita el proceso de control de la administración de los recursos públicos.
- Viabiliza el proceso de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas.
- Incorpora “validaciones” en el workflow y “rutas” como apoyo para el control interno y la auditoria.
- Permite la aplicación de los indicadores de gestión para el seguimiento, auto evaluación y control externo de la gestión publica.
F Se refiere a las finanzas públicas
En consecuencia:
“El SIGECOF, o sistema integrado de Administración Financiera, comprende el conjunto de leyes, principios, órganos, subsistemas, normas y procedimientos, que intervienen en la formulación, obtención, asignación, uso, registro y evaluación de la administración de recursos financieros del sector público, cuyo propósito central es la gestión eficiente de los mismos para el cumplimiento de los fines supremos del Estado”
El SIGECOF será administrado por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP): mantenimiento; integridad; capacitación y adiestramiento de los funcionarios; realizar modificaciones, ajustes o mejoras al SIGECOF, en coordinación con los otros órganos rectores de la AFSP (R-4: Capitulo VI: artículos 31 y 32).
A N T E C E D E N T E S
El primer paso en la estrategia de creación del sistema financiero lo constituye el Decreto 570, del 23.01.95, cuando se formula y asignan recursos presupuestarios al “Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado”.
Luego, el programa se modifica y fortalece, según DECRETO 2.695, publicado en la G.O.Nº 36.572 del 02.11.1998 y allí se establece:
Artículo 1°|
“Se ordena elaborar el “Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado”, (PROMAFE) cuyo propósito será . . . .
<!--[if !supportLists]-->• <!--[endif]-->Desarrollar e implantar el “Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas” (SIGECOF).
<!--[if !supportLists]-->• <!--[endif]-->Fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoria interna en los organismos públicos ......
<!--[if !supportLists]-->• <!--[endif]-->... Además, el Programa estudiará la redefinición y la reorganización de los órganos rectores de la administración financiera del Estado, para hacerlos más efectivos, eficientes y coherentes.
Igualmente en el Decreto se determina la Implantación del SIGECOF por ETAPAS:
1ª. Etapa: SIGECOF aplicable al Poder Nacional (2001).
2ª. Etapa: SIGECOF para los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales (…Universidades…)
3ª.Etapa: Adecuación del SIGECOF a las Gobernaciones y Municipios.
cambios ocurridos:
En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales.
Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos(SIGEFIRRHH), de bienes, obras y servicios nacionales (SIBOS), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones
contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.
Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.
Con la incorporación de la novísima modalidad de Formulación del Presupuesto por Proyecto, en el mes de marzo de 2005, se redimensionó el plan original de trabajo, concentrando en este último aspecto, la más alta prioridad del rediseño. A partir del 2006, la ONCOP puso en producción una nueva versión del SIGECOF, caracterizado por la activación de un Centro de Datos (Data Center), constituido para centralizar el procesamiento de la información a través del registro único de los hechos económicos y financieros derivados de la ejecución del presupuesto, se instaló y se configuró durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2005. Este centro de datos conformado por un total de 40 procesadores agrupados en 15 servidores, sirve de soporte a la base de datos única, al flujo de trabajo (Work Flow) que coordina la interacción entre los usuarios (12.000 aproximadamente) y las 90 nuevas aplicaciones informáticas (aplicativos), así como al sistema operativo. De igual modo, conforman el data center dos equipos de telecomunicaciones que permiten el acceso controlado de los usuarios
al centro de datos, además, de la unidad de respaldo que tiene como función salvaguardar la información contenida en dicho centro. Es una plataforma tecnológica de punta a nivel mundial, en la que cada uno de sus componentes de hardware y software exigen de personal altamente especializado y capacitado, con calificación y experticia en las áreas de desarrollo, administración de datos, administración de base de datos, sistemas operativos, telecomunicaciones y soporte técnico.
A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37 organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional, Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios, Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023 unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000 usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000 requerimientos por año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas. El mantenimiento, la integridad y la seguridad del SIGECOF, corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público "Sobre el Sistema de Contabilidad Pública".
Capítulo II
De la descentralización funcional
Sección primera
De los institutos autónomos
Los institutos autónomos
Artículo 95. Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.
Requisitos de la ley por la cual se cree un instituto autónomo
Artículo 96. La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá:
1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.
3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.
5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.
Privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos
Artículo 97. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.
Sujeción de los institutos autónomos a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 98. La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Supresión de los institutos autónomos
Artículo 99. Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación.
Sección segunda
De las empresas del Estado
Las empresas del Estado
Artículo 100. Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Institutos Autónomos.
Concepto. "Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley".
El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.
. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
Una empresa mixta es un tipo de empresa que recibe aportes capitales por parte de particulares y por parte del estado, ciudad, provincia, etc. Por lo tanto no es una empresa de titularidad enteramente privada, ni enteramente pública, sino mixta.
De la descentralización funcional
Sección primera
De los institutos autónomos
Los institutos autónomos
Artículo 95. Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.
Requisitos de la ley por la cual se cree un instituto autónomo
Artículo 96. La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá:
1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.
3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.
5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.
Privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos
Artículo 97. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.
Sujeción de los institutos autónomos a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 98. La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Supresión de los institutos autónomos
Artículo 99. Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación.
Sección segunda
De las empresas del Estado
Las empresas del Estado
Artículo 100. Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Institutos Autónomos.
Concepto. "Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley".
El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.
. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
Una empresa mixta es un tipo de empresa que recibe aportes capitales por parte de particulares y por parte del estado, ciudad, provincia, etc. Por lo tanto no es una empresa de titularidad enteramente privada, ni enteramente pública, sino mixta.
viernes, 8 de julio de 2011
TRABAJO...
la etica
la etica se conoce como la ciencia que estudia la moral, la virtud, y el deber del ser humano. Es una rama de la filosofia que estudia los principios que determinan la buena conducta.
Con esta definición tenemos que la Ética posee dos aspectos, uno de carácter científico y otro de carácter racional. El carácter científico que da fundamentado en que la ética es una ciencia; la ciencia es un paradigma fundamentado, paradigma porque establece un modelo universal o patrón de comportamiento de la realidad y nos puede decir como se va a comportar dicha realidad, o sea que la ciencia puede predecir el comportamiento de un objeto debido a que proporciona el modelo bajo el cual actúa, así pues la ciencia nos “indica” como “debe” actuar un objeto. Es fundamentado ya que utiliza el método científico, que es el encargado de corroborar por todos los medios posibles la adecuación del modelo con la realidad. Recordemos que el modelo inicial que propone la ciencia es una hipótesis y que gracias al método científico, la hipótesis puede comprobarse y en ese momento se trata ya de un modelo fundamentado. En fin el carácter científico de la ética queda fundamentado en virtud de que esta disciplina presenta un paradigma de conducta valiosa que el hombre debe realizar. El carácter racional viene por el uso de la razón. La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.
Dia con dia el ser humano se enfrenta a la toma de decisiones donde esta doctrina juega un papael fundamental, desde el punto de vista personal y profesional, ambos se interrelacionan para lograr un mejor desempeño basado en lo que se considera correcto. Es inportante saber que la etica personal es la decision que cada uno como individuo realiza para escoger una opcion buena o mala de acuerdo a los valores y la formacion de cada persona y la etica profecional es la actividad personal, puesta de manera estable y honrada al servicio de los demas y en beneficio propio; a impulsos de su propia vocacion y con la dignidad que corresponde a cada persona. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales. En el ambito profecional es impresindible tener dichos valores y formacion aunado con la vocacion, dignidad, honradez, capacidad profecional, estabilidad, respeto, responsabilidad, etc. todo lo que requiera la labor que se quiera desempeñar no solo en cualquier empresa sino tambien en la vida diaria.
relacion entre la etica y la moral
Se dice que un comportamiento es moralmente aceptable cuando se ajusta satisfactoriamente a lo prescrito por un conjunto de normas o bien llamado un código moral.
De esto se puede deducir el carácter fundamental de la moral: la imposición. La norma moral obliga un comportamiento al individuo, cuya desobediencia implica una desvalorización moral, y su obediencia un enriquecimiento.
De otro lado, la ética pretende dar explicación de las normas morales. Su origen social e histórico, su validez y fundamentacion dentro de un sistema filosófico o religioso.
Entonces la ética será la teoría explicativa de la moral. Como no existe una moral universalmente aceptada, será la ética quien compare y explique los diferentes factores sociales o religiosos que dieron lugar a distintos sistemas morales.
Podemos decir que la ética será una teoría objetiva de la moral, mientras que ésta será un sistema subjetivo de normas. se dice que la moral es subjetiva, por cuanto su validez depende de la aceptación que un sujeto haga de ella. Su validez será un problema de creencia.
En conclusión se puede decir que la ética es el estudio explicativo de las normas y la moral son las normas que regulan el comportamiento.
relacion de la etica con la virtud:
Una virtud es una cualidad humana que permite a quien la posee tomar y llevar a término las decisiones correctas en las situaciones más adversas para cambiarlas a su favor. El virtuoso es el que está en camino de ser sabio, porque sabe cómo llegar a sus metas sin pisar las de los otros, porque pone a los demás de su lado y los lleva a alcanzar un objetivo común
Según Aristóteles hay dos tipos de virtudes humanas, unas éticas o morales, y otras llamadas dianoéticas o intelectuales. Las virtudes éticas son, pues, hábitos adquiridos voluntariamente, por la repetición de actos, y consisten en un justo tal como lo determinarían la recta razón de un varón prudente. Existen diversas virtudes propias de la parte racional del alma humana. Las virtud propia de es la prudencia, mientras que aquella de teórica es la sabiduría.
La ética del acto voluntario debe entenderse como un intento consciente de superar el intelectualismo de sus predecesores, y aunque no llegara a expresar con toda precisión una teoría de la voluntad, tal doctrina no está sin embargo ausente. la virtud ética está íntimamente ligada a la recta razón, pues ella señala el defecto y el exceso que se ha de evitar, para alcanzar el justo . A su vez, la recta razón se adquiere por la prudencia, criterio o norma viene a coincidir con el de un «varón sensato y experimentado».
Por lo tanto, la virtud ética se puede definir como la justa medida que impone a los sentimientos, acciones y pasiones, que sin el control de tenderían hacia un extremo u otro. Las virtudes éticas son, pues, hábitos adquiridos voluntariamente, por la repetición de actos, y consisten en un justo tal como lo determinarían la recta razón de un varón prudente.
«Es, por tanto la virtud un hábito electivo que consiste en un término relativo a nosotros, determinado por la razon por la que decidiría el hombre prudente»’
relacion entre etica, moral y los valores
La moral son las reglas de conducta que se establecen para vivir en sociedad. Estas no son buenas ni malas, esto lo determina la sociedad. Así lo que es "moralmente" permitido en un lugar puede ser mal visto en otra cultura.
La ética en cambio es el estudio de la moral donde se define el bien y el mal. Lo debido y lo indebido.
Finalmente los valores son aquellos conceptos que se consideran importantes tanto en la moral como en la ética.
La ética en cambio es el estudio de la moral donde se define el bien y el mal. Lo debido y lo indebido.
Finalmente los valores son aquellos conceptos que se consideran importantes tanto en la moral como en la ética.
De la Ética se desprenden un grupo de Valores, que son apreciaciones racionales de la bondad de las cosas. Estos elementos no son inmutables, pues generalmente los modificamos en función de la interpretación de la realidad que tenemos en cada etapa de la vida.
Como los valores no reconocen más autoridad que la razón, y su definición depende de nosotros mismos. Estamos dispuestos a modificarlos o alterar su escala de importancia, según la visión que tengamos en ese momento.
la etica y la sociedad
El marco social, es el marco de la ética. La valoración de nuestro comportamiento se mide con relación a los impactos sobre los demás. La ética no existe sin contenido social, sin la existencia de “el otro”, y esto implica la necesidad de convivencia.Toda actitud que conduzca a perfeccionar nuestro grado de convivencia, es válida. Las conductas deben derivarse de la reflexión acerca de la convivencia, y de las causas que hace necesario el respeto al prójimo.
con el individuo:
El hombre es un ser libre, con capacidad de autodeterminación, es decir, capaz de obrar luego de una libre elección. Esta elección se lleva a cabo como resultado de un conocimiento que define el carácter de una conducta, ya que está vinculado con una conciencia moral que aprueba o desaprueba un determinado acto.
Tanto la moral, como el derecho y los usos sociales, forman parte de un todo mayor: la ética. Hablar de ética es hablar del bien y del mal. La ética no es una abstracción, es el otro. Cada acto está obrando directa o indirectamente sobre una vida: "Nunca se roba algo, se le roba a alguien".
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